REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Enero de 2023
212° y 163°
DEMANDANTES: JANETH YORAIMA MARTINEZ HERRERA y OTROS.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: 3429.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 13 de diciembre de 2022, previa distribución, consigna en físico la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, por los ciudadanos JANETH YORAIMA MARTINEZ HERRERA, NOHEMI DANIELA BUSTILLO MARTINEZ y GABRIEL ALFONZO BUSTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.110.019, V-29.911.991 y V-30.572.430, asistidos por el abogado PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, inscrito en en el IPSA bajo el Nro. 236.791.
En fecha 05 de diciembre de 2022, se le da entrada a la demanda y se formo expediente bajo el número 3429.
En fecha 13 de diciembre de 2022, mediante diligencia la ciudadana IVONNE NOHEMMI BUSTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.231.281, actuando en representacion de la ciudadana JANETH YORAIMA MARTINEZ HERRERA, antes identificada, por el abogado PASTOR LEONARDO ESPINOZA TELLEZ, inscrito en en el IPSA bajo el Nro. 236.791, en su condición de solicitante, expone:
“… para desistir de la solicitud contenida en el expediente no. 3429, que cursa en este tribunal.”
A los efectos el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 263 que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Cursivas y negritas del Tribunal.
Examinando el acto de autocomposición procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con el código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y solicitado como fue, le imparte su aprobación y HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Así mismo el Tribunal acuerda hacer entrega de los documentos originales que conforman el expediente, déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese, publíquese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia a los nueve (09) días del mes de enero año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. Nº: 3429
JS/vang.-
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