´IV
DECISION
Por todas la razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ARELYS MILAGROS GUZMAN JIMENEZ y ANDRES AVELINO RABAGO PUERTA, supra identificados; contraído en fecha 30-11-1994, acta N°489, que corre inserta en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil Libertador, Estado Carabobo.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
Diaricese, publíquese y déjese copia en PDF
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, .....