En consecuencia, por cuanto se parecía que el bogado Seilan Lockibi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.118, aparece expresamente facultado para desistir en representación del ciudadano Pedro Rafael González Medina, resulta forzoso para este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impartir su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto en la presente causa, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, por cuanto no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no implica la renuncia a derechos laborales en contravención a las previsiones del artículo 89.2 constitucional.