República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-O-2012-000022
Parte accionante:
Ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 17.681.409.-
Presunta agraviante:
PIRELLI DE VENEZUELA, C..A., sociedad de comercio inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el número 63, tomo 13-A-Pro.
Apoderado judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Pedro Jedlicka, Marcel Imery, Pedro Urdaneta, Gabriel Calleja, Jean Itriago, José Flamarique, Bárbara González, Karem Perdomo, Beatriz Leza, William Branz, José Parilli, Daniela Cortesía, Wilder Márquez, Manuel Tirado y Luis Azuaje, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.391, 42.020, 57.992, 24.142, 58.350, 66.226, 108.180, 130.221, 127.828, 121.387, 134.650, 145.585, 145.571, 145.570 y 119.056, respectivamente.-
Motivo:
Amparo constitucional.-
I
En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 17.681.409, asistido por los abogados Lyacelis Acevedo y Armando Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.372 y 23.254, respectivamente, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
A través de auto de fecha 29 de febrero de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 26 de marzo de 2012, a las 12:00 m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 17.681.409, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por los abogados Lyacelis Acevedo y Armando Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.372 y 23.254, respectivamente. De igual modo compareció el abogado Luis Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.056, acreditando la condición de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. Finalmente compareció el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público 81º con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.
En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 17.681.409.
En fuerza de tal resolutoria, se ordena a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 529/2011 del 02 de diciembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-1076 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 17.681.409.
Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:
II
De la pretensión de amparo constitucional:
Mediante escrito cursante a los folios “01” al “03”y “72” al “74” del expediente, la parte accionante:
En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:
Que en fecha 06 de septiembre de 2011, el accionante introdujo su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, frente a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en virtud de su despido injustificado producido en fecha 29 de agosto de 2011, violatorio de la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto presidencial 7914 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2011;
Que cumplidas todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo, en fecha 02 de diciembre de 2011 fue dictada la providencia administrativa N° 529-2011 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ y se ordenó a la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a reengancharle y a pagarle los correspondientes salarios caídos;
Que a pesar de que se ha agotado el procedimiento administrativo de multa, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. se ha negado a acatar la referida decisión administrativa.
Denunció que tal situación lesiona su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, cuya restitución solicita le sea acordada mediante amparo constitucional.
III
De las defensas alegadas por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.:
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. presentó las argumentaciones que se resumen a continuación:
Que la acción de amparo constitucional de marras es inadmisible, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisiones de fecha 06 de diciembre de 2005 (caso: Procurador del Estado Yaracuy, en revisión constitucional) y 29 de enero de 2007 (caso: Olga Becerra Peñaloza), según las cuales corresponde a la autoridad administrativa la ejecución de sus decisiones, sin intervención judicial;
Que existe una cuestión prejudicial que debe ser resuelta, constituida por el recurso de nulidad interpuesto por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. contra la providencia administrativa que pretende ejecutarse por vía de amparo constitucional y que ha impedido que la referida decisión administrativa haya alcanzado firmeza.
IV
De la opinión del Ministerio Público:
En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.
En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa, según el criterio establecido en la sentencia 2308 del 14 de diciembre de 2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los tribunales del país.
V
De las pruebas aportadas al proceso:
Pruebas aportadas por la parte accionante:
Documentales:
A los folios “05” al “57”, copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo 028-2011-01-01076 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ frente a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.
Del contenido de tales actuaciones se advierte:
Que el accionante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. en fecha 29 de agosto de 2011, a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto presidencial 7914 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2011;
Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 529 del 02 de diciembre de 2011 dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ y, en consecuencia, se ordenó a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restituir al ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ en su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir, para cuyo cumplimiento voluntario se articuló un plazo de tres (03) días hábiles;
Que en fecha 07 de diciembre de 2001, la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. fue notificada de la referida decisión administrativa;
Que al acto pautado para el 12 de diciembre de 2011, a las 04:30 p.m., a los fines de instrumentar el cumplimiento de la citada providencia administrativa, no compareció el ciudadano el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, ni representación alguna de la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.;
Que en fecha 19 de diciembre de 2011, el ciudadano Carlos Leal, adscrito a la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a los fines de ejecutar la providencia administrativa N° 529 del 02 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual la representación patronal manifestó que “…por razones técnicas en referencia a su sistema de nómina acatará el reenganche del trabajador Freddy Artiles, titular de la C.I.N° V.- 17.681.409, para el día 16 de enero de 2012, sin perjuicio de las acciones de nulidad de la providencia administrativa…”
A los folios “59” al “63” y “76” al “92”, copias fotostáticas del expediente administrativo 028-2011-06-00689 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.
Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00014-2012 del 31 de enero de 2012 mediante la cual se impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 529 del 02 de diciembre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en fecha 17 de enero de 2012.
Pruebas aportadas por la parte accionada:
En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. promovió:
A los folios “126” al “139”, ejemplares de sentencia que no constituyen medios de prueba, dado que su contenido es meramente referencial o ilustrativo.
A los folios “140” al “160”, documentales respecto de las cuales no se presentaron objeciones en la oportunidad de la audiencia constitucional celebrada en la presente causa y acreditan que, en fecha 012 de enero de 2012, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa N° 529 del 02 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.
VI
Consideraciones para decidir:
En la presente causa la parte accionante ha denunciado que PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. ha lesionado su derecho constitucional al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 529 del 02 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ frente a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.
Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.
En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa N° 529 del 02 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, se ordenó a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restituir al ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ en su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.
De igual modo se constata que la referida providencia administrativa ha sido notificada a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00014-2012 del 31 de enero de 2012 mediante la cual se impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 529 del 02 de diciembre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en fecha 17 de enero de 2012.
A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. no ha dado cumplimiento a la orden que se le impartió a través de la providencia administrativa N° 529 del 02 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.
No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.
Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número N° 529 del 02 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa, mientras que las delaciones de nulidad que la parte accionada ha planteado respecto de la misma no son pasible de dilucidarse en el presente procedimiento de tutela constitucional.
Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.
Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa N° 529 del 02 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 529/2011 del 02 de diciembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-1076 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 17.681.409. Así se decide.
VII
Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 17.681.409.
En fuerza de tal resolutoria, se ordena a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 529/2011 del 02 de diciembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-1076 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY MIGUEL ARTILES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 17.681.409.
Se condena en costas a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:32 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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