Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo a la ciudadana ROSANA DEL VALLE VARGAS MOTA, titular de la cedula e identidad N° 14.701.310, a los cuales se les cancela sus prestaciones sociales de la forma convenida y tal como se detalló anteriormente. Con respecto a los restantes ciudadanos, es decir: LUIS ENRIQUE CASTILLO WILCHES, ENMANUEL SHAMIR GARBAN, BERNARDO GAMBOA, JOHNDER JOSE MENA PAEZ, MIGUEL ANGEL MORALES, COOPER JOSE ROMERO APONTE y ROSANA VARGAS MOTA., sus pagos no se efectúan en este acto .....