ASUNTO: GP21-L-2013-000171
PARTE ACTORA:LUIS EN RIQUE CASTILLO WILCHES, ENMANUEL SHAMIR GARBAN, BERNARDO GAMBOA, JOHNDER JOSE MENA PAEZ, MIGUEL ANGEL MORALES, COOPER JOSE ROMERO APONTE y ROSANA VARGAS MOTA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX CERVO LAMAS
PARTES DEMANDADAS: SUMINISTROS LA DECADA y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A..y personalmente al ciudadano YSAAC ONIS CAMBERO.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: ANIA CRISTINA VARGAS TELLO, JOSE MARIA ARANGUREN , LILIANA CASTELLANOS y MAURITH M. QUINTERO G
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar un acto conciliatorio previamente solicitada por las partes, encontrándose presente la ciudadana ROSANA DEL VALLE VARGAS MOTA, titular de la cedula de identidad N° 14.701.310, quien es co-demandante en la presente causa debidamente, asistida por el Abogado ISRAEL CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.263, y por las partes demandadas SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente al ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.507.557 comparece su Apoderada Judicial Abogada: ANIA CRISTINA VARGAS TELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.614, según consta de de instrumento poder que cursa en autos y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparecen sus Apoderados Judicial Abogados: LILIANA CASTELLANOS y JOSE MARIA ARANGUREN LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.209 y 40.325, según instrumento poder que consta en autos. Dándose así inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERA: La co-demandante ROSANA DEL VALLE VARGAS MOTA, titular de la cedula e identidad N° 14.701.310, debidamente asistida de Abogado, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y las demandadas SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente el ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante, antes identificada, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 08.000,oo).

En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y La parte demandante asistida de abogado de su confianza y elección declara que el presente documento lo firma con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE a la ciudadana ROSANA DEL VALLE VARGAS MOTA, suficientemente identificada ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente al ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO

SEGUNDA: LA DEMANDANTE, a título de transacción, propone expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs.8.000,oo).

TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, verbigracia ya señalados, tales como diferencias salariales, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, utilidades, antigüedad, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, salarios caídos, pérdida del empleo, salario retenido, bono de asistencia, penalización cláusula 4 del Contrato Colectivo de la Construcción, antigüedad adicional por año, días de descanso y feriados por vacaciones, preaviso por retiro, bono de alimentación, bono de asistencia, oportunidad para el pago de las prestaciones sociales cláusula 47 del Contrato de la Construcción, bonos de alimentación, tiempo de viaje, y cualesquiera otro que se haya ocasionado de la relación de trabajo que los unió, acepta como cantidad transada la mencionada suma, la cual recibe en el presente acto, a través de instrumento cheque: cheque de gerencia No.7200003, librado a su orden contra el Banco del Tesoro, Banco Universal, cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el número 1.

CUARTA: LA DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente al ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, esto es diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades vencidas, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses de mora, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedora con ocasión de la misma.

QUINTA: Asimismo, LA DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida.

SEXTA: LA DEMANDANTE declara que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padece de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fue víctima de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil SUMINISTROS LA DECADA C.A. o personalmente por el ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, por sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132.

SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada SUMINISTROS LA DECADA C.A. y personalmente al ciudadano YSAAC ONSIS CAMBERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVA: Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora aquí mencionada por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Igualmente LA DEMANDANTE Acuerda dar por terminado este proceso, liberando de toda responsabilidad en el presente juicio a la codemandada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo a la ciudadana ROSANA DEL VALLE VARGAS MOTA, titular de la cedula e identidad N° 14.701.310, a los cuales se les cancela sus prestaciones sociales de la forma convenida y tal como se detalló anteriormente. Con respecto a los restantes ciudadanos, es decir: LUIS ENRIQUE CASTILLO WILCHES, ENMANUEL SHAMIR GARBAN, BERNARDO GAMBOA, JOHNDER JOSE MENA PAEZ, MIGUEL ANGEL MORALES, COOPER JOSE ROMERO APONTE y ROSANA VARGAS MOTA., sus pagos no se efectúan en este acto por cuanto aun no hay acuerdo entres las partes, en consecuencia las mismas consideran necesario mantener LA PROLONGACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA para el día MARTES 20 DE MAYO DE 2014, A LAS 11:00 .M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS




LA SECRETARIA

Abogado DINA PRIMERA ROBERTIS