ASUNTO N°: GP21-L-2014-000018
PARTE ACTORA: NIXON RUBEN CLARA GONZALEZ y BELEN ANTONIA SUAREZ CALVETTY.
APODERADA JUDICIAL: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD.
PARTE DEMANDADA: SEVICIOS MULTIPLES DE MANTENIMIENTO RAYFEL, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.890, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NIXON RUBEN CLARA GONZALEZ y BELEN ANTONIA SUAREZ CALVETTY, titulares de la cedula de identidad números V-11.098.877 y V-10.246.478, respectivamente, según instrumento poder que riela agregado a los folios 12 al 14 del expediente, y por la parte demandada SEVICIOS MULTIPLES DE MANTENIMIENTO RAYFEL, C.A., comparecen sus apoderadas judiciales abogadas INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.926 y 74.153, según instrumento poder el cual consta en el expediente (folio 33). En este estado se deja constancia que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos NIXON RUBEN CLARA GONZALEZ y BELEN ANTONIA SUAREZ CALVETTY comenzaron a prestar sus servicios en fecha 03/07/2012, para la empresa “SEVICIOS MULTIPLES DE MANTENIMIENTO RAYFEL, C.A.”.

- Que en fecha 30/09/2013, los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos injustificadamente del cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades e intereses de fideicomiso.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad indicada en la demanda de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 127.311,68),

II
SEVICIOS MULTIPLES DE MANTENIMIENTO RAYFEL, C.A.

- Niega que los demandantes se les adeude las utilidades por toda la relación de trabajo, por cuanto el lapso correspondiente al año 2012, le fueron canceladas en su oportunidad.

- Niegan que a los trabajadores le correspondan los pagos por indemnización por despido injustificado, por cuanto la empresa no despidió a los trabajadores, siendo que la terminación de la relación laboral ocurrió por la culminación de una obra determinada.

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 127.311,68.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades e intereses de fideicomiso, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00), se cancelaran a los trabajadores el día Martes 29 de Abril de 2014, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:


a) Para el ciudadano NIXON RUBEN CLARA GONZALEZ la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.300,oo), y.

b) Para la ciudadana BELEN ANTONIA SUAREZ CALVETTY la suma de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.700,oo).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS