En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la impugnación ejercida por los abogados LUIS TOVAR y DORIS COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.349 y 95.521, apoderados judiciales de la parte demandante, contra el documento de sustitución de poder presentado por la abogada ALMARITT COLMENAREZ, en representación de la empresa demandada. Así se decide.