ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000453
PARTE ACTORA: YENIFER MARGARITA CARMONA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: HENDRIK ALEXANDER GONZALEZ LOZADA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL ECLPSE 356”, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON AZUAJE
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE FEBRERO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana YENIFER MARGARITA CARMONA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.570.205, asistida para este acto por el abogado HENDRIK ALEXANDER GONZALEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 196.977, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL ECLPSE 356”, R.L., comparece su Apoderado Judicial Abogado: HECTOR RAMON AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.467, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando COPIA CERTIFICADA, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos y diferencias inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.430,00).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a la demandante YENIFER CARMONA, antes identificada, el día Miércoles 12 de Febrero de 2014, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos y demandados en esta causa, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO