Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho Luis Francisco Riera, procediendo en el no demostrado carácter de defensor del investigado Héctor Miguel Torres Ortiz, contra la presunta actitud negativa o inactividad del Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al no dar respuesta a solicitud relacionada con el planteamiento de excepciones, en la causa llevada por el juzgado a su cargo, signada con el Nro. GP01-P-2013-15829, por no haberse demostrado la legitimidad del accionante, Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase. .