REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: GP02-N-2010-000006



Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 29 de marzo de 2016, por la abogada EUKARIS ANAHOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 223.706, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., mediante la cual expone:

“ (…) En Este acto desisto de la presente causa…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”


Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


En el caso de marras, se observa que riela al folio 140 al 141 del expediente, instrumento poder conferido por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., a la abogada EUKARIS ANAHOLI, antes identificada, del cual se desprende que le ha sido conferida facultad expresa para desistir.

Por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada EUKARIS ANAHOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 223.706, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016.) Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:23 p.m.-

LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ