De acuerdo a los extractos jurisprudenciales transcritos quien decide debe declarar
inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JESUS LUCENA
CASTELLANOS, JOSÈ GREGORIO LUCENA CASTELLANOS, WILLIAMALEXANDER
LUCENA CASTELLANOS, asistidos de abogado, por prescripción adquisitiva, al no
constar en autos el documento de propiedad el inmueble y la Certificación a la que alude el
artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Con fundamento a los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y
por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRETENSIÒN QUE POR
PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, interpusieran por ante este Tribunal ciudadanos ALEXIS
JESUS LUCENA CASTELLANOS, JOSÈ GREGORIO LUCENA CASTELLANOS,
WILLIAM ALEXANDER LUCENA C.....