REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de Enero de 2020
209º y 160º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE Nº GP02-S-2019- 000242
PARTE OFERENTE: MONTANA GRÁFICA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARISINIA RONDÓN BLANCO, I.P.S.A. Nº 115.593
PARTE OFERIDA: MANUEL APONTE EX TRABAJADOR FALLECIDO
HEREDERAS DE LA PARTE OFERIDA: FLOR MARIA MOLINA DÍAZ V-12.366.678, y FLORANGEL ANDREINA APONTE MOLINA V.- 26.950.939
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HUGO RAFAEL SULBARAN GUEVARA, I.P.S.A.N° 212.191
MOTIVO: OFERTA DE PAGO EX TRABAJADOR FALLECIDO
En horas de despacho del día de hoy, 31 de enero de 2020, siendo las 9:00am, comparecen VOLUNTARIAMENTE ante este Despacho, previa solicitud que antecede, la Sociedad Mercantil “MONTANA GRÁFICA, C. A.”, mediante su apoderada judicial abogada MARISINIA RONDÓN BLANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad número V-14.454.640, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593, según consta de instrumento poder acreditado en autos, quien en lo sucesivo y a los fines de esta será nombrada LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, por una parte, y por la otra, FLOR MARIA MOLINA DÍAZ, y FLORANGEL ANDREINA APONTE MOLINA venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-12.366.678 y V.- 26.950.939 respectivamente, en su carácter de herederas a titulo universal de EL EX TRABAJADOR MANUEL APONTE, asistidas en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de Apremio por el abogado en ejercicio: HUGO RAFAEL SULBARAN GUEVARA, I.P.S.A. N° 212.191, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.463.596, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional se denominarán LA PARTE OFERIDA quienes de mutuo y común acuerdo de manera voluntaria y libre de apremio se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, y solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos a los efectos de probar sus alegatos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”), en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, así con base en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona “Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita”, en los siguientes términos: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción que ponga fin a las diferencias y derechos que a LA PARTE OFERIDA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra MONTANA GRAFICA C.A. sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual MONTANA GRAFICA C.A. y sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, por motivo de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que les corresponden en virtud de ser herederos y beneficiarios de EL EXTRABAJADORMANUEL EZEQUIEL APONTE ROJAS, quien falleciese en fecha 17 de Agosto de 2019 a causa de infarto agudo al miocardio o cardiopatía isquémica global e hipertensión arterial.CLAUSULA PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA 1) Que MANUEL EZEQUIEL APONTE ROJAS falleció el día 17 de agosto de 2019, según consta de Acta de Defunción Nº 140 folio 142 año 2019 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. 2) Que MANUEL EZEQUIEL APONTE ROJAS, trabajó para MONTANA GRAFICA C.A desde el día 25 de noviembre de 1991 desempeñando el cargo de Operario en el área de Impresión en Rotograbado hasta el día 16 de agosto de 2009, es decir, por un tiempo total de 27 años, 8 meses y 22 días. 3) Que MANUEL EZEQUIEL APONTE ROJAS para la fecha de su fallecimiento devengaba un salario básico de diario SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.749,33) diarios.4). Que MANUEL EZEQUIEL APONTE ROJAS falleció “ab-intestato”5). Que Transcurridos más de tres (3) meses de la muerte de MANUEL EZEQUIEL APONTE ROJAS, y basados en los hechos anteriores, su cónyuge FLOR MARIA MOLINA DÍAZ y su hija FLORANGEL ANDREINA APONTE MOLINA, actuando en su propio nombre debido a que han demostrado a LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE ser Herederas a titulo universal de MANUEL EZEQUIEL APONTE ROJAS, de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial de San Carlos, de fecha 26 de noviembre de 2019. 6). En consecuencia, “LA PARTE OFERIDA” ha exigido a “LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE” el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios y laborales en virtud de la relación de trabajo que MANUEL EZEQUIEL APONTE ROJAS mantuvo con MONTANA GRAFICA C.A., que de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada LOTTT), las beneficiarias señalados en el Artículo 141 ejusdem, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido a MANUEL APONTE, en los términos y condiciones señalados en los artículos 142 y 141de la misma Ley en consecuencia, los demás beneficios laborales y otros pagos adicionales que corresponden a los herederos de MANUEL APONTE con ocasión de su fallecimiento, se rigen para los efectos de su distribución y pago por el orden de suceder establecido en el Código Civil vigente; por lo cual los derechos laborales que los reclamantes exigen consisten en: i) la prestación de antigüedad y sus intereses; ii) las utilidades vencidas y fraccionadas; iii) las vacaciones y el bono vacacional fraccionado; iv) los conceptos mencionados en el punto CLAUSULA TERCERA: de esta transacción los cuales se dan aquí por reproducidos de la siguiente forma:
Concepto Asignación Salario Total
Cantidad
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT C LOTTT AL RESULTAR MAS FAVORABLE 660 23.893,86 15.769.946.87
UTILIDADES 484.299.90
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 14.023,43
VACIONES FRACCIONADAS 13.33 15.360,34 204.804,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 53.33 15.360,34 819.218,02
HORAS EXTRAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS EN JULIO 2019 5.000.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 22.292.292,72
CLAUSULA SEGUNDA: ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE: Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE ha manifestado a las herederas que entre los derechos laborales derivados de la relación de trabajo que MANUEL EZEQUIEL APONTE ROJAS mantuvo con MONTANA GRAFICA C. A., no deben incluirse HORAS EXTRAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS EN JULIO 2019, ya que éstas nunca fueron generadas por EL EX TRABAJADOR FALLECIDO MANUEL APONTE, por lo cual nada le adeuda mi representada por este concepto que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00). CLAUSULA TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) los alegatos de los reclamantes expresado en el punto PRIMERO de esta transacción y b) Los demás conceptos alegados por los reclamantes referidos a: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de MONTANA GRAFICA C.A., bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de MONTANA GRAFICA C.A., honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre MANUEL EZEQUIEN APONTE ROJAS, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre de un eventual litigio; las partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a las herederas contra MONTANA GRAFICA C. A. Por motivo de las prestaciones Sociales y demás beneficios que les corresponden en virtud de ser herederas y beneficiarias de El Ex Trabajador MANUEL EZEQUIEL APONTE, quien falleciese en fecha 17 de AGOSTO de 2019, la suma neta de TREINA MILLONES DE BOLIVARESCON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00.), discriminada de la siguiente forma:
Concepto Asignación Salario Total
Cantidad
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT C LOTTT AL RESULTAR MAS FAVORABLE 660 23.893,86 15.769.946.87
UTILIDADES 484.299.90
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 14.023,43
VACIONES FRACCIONADAS 13.33 15.360,34 204.804,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 53.33 15.360,34 819.218,02
TOTAL ASIGNACIONES 17.292.292,72
Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.292.292,72) sin embargo es necesario hacer las siguientes deducciones.
DEDUCCIONES:
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 304.200,34
ISLR TRABAJADOR 4.843.00
SALDO PRESTAMO FINANCIAMIENTO HCM 164.466.75
SALDO PRESTAMO SEGUROS PREVISIVOS 117.148,50
APORTE SSO TRABAJADOR 1.889,81
APORTE RPE TRABAJADOR 236,23
LEY HABITACIONAL 4.843,00
INCE 0,50% 0.50% 2.421,50
TOTAL DEDUCCIONES 600.049,13
Todas las deducciones antes mencionadas arrojan la cantidad de SEISCIENTOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 600.049,60)Por lo que, la cantidad neta a pagar es la de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.16.692.243,60). Sin embargo, mi representada conviene en cancelar una bonificación única y extraordinaria que asciende a la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, por lo que el monto total a cancelar seria por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) pagaderos de la siguiente forma: La suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00) mediante cheque Nº_05577391 emitido en fecha 30 de Enero 2020 a nombre de la ciudadana FLOR MARIA MOLINA DÍAZ y la La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,0) mediante cheque Nº 05577403 emitido en fecha 30 de Enero 2020, a nombre de la ciudadana FLORANGEL ANDREINA APONTE MOLINA quienes declaran recibirlos a su más entera y cabal satisfacción.
CUARTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR PARTE DE LA OFERIDA
LA PARTE OFERIDA reconocen que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más les corresponde reclamar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, razón por la que LA PARTE OFERIDA confiere un finiquito total y absoluto a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, por los conceptos: señalados en la cláusula tercera del presente acuerdo transaccional LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA PARTE OFERIDA convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA
CONFIDENCIALIDAD
LA PARTE OFERIDA, conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de LA ENTIDAD DE TRABAJO. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a procedimientos, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a LA ENTIDAD DE TRABAJO, que LA PARTE OFERIDA pudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de del ciudadano MANUEL APONTE quien prestos sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO.
SEXTA
CONFORMIDAD DEL EX TRABAJADOR
LA PARTE OFERIDA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin al presente juicio, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo.
SÉPTIMA
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Consigno en este acto los siguientes documentos: copia de cheques de gerencia a nombre de las herederas supra identificadas. Copia de la cedula de identidad del ex trabajador fallecido MANUEL APONTE. Asimismo, se deja constancia que en este mismo acto se consigna copia simple de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial de San Carlos, de fecha 26 de noviembre de 2019, para que previa su confrontación con la copia certificada nos sea devuelta la misma, hace entrega a las herederas de LA PARTE OFERIDA en original: cheques de gerencia antes identificados
OCTAVA
COSA JUZGADA
Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2015 cuando menciona ““Ahora bien, a fin de resolver sobre la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718eiusdem) (… )El Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral judicial suscrita” y así solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, declare la homologación del presente contrato de Transacción y el cierre del presente expediente. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Por otra parte, se procede en atención a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LAS HEREDERAS DE LA PARTE OFERIDA actuaron asistidas por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales descritos en la cuadro inmerso en la cláusula tercera del presente acuerdo transaccional, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derecho irrenunciables consagrados en las disposiciones legales de los trabajadores que rige la materia, el cual o los cuales podrán ser reclamados por todo trabajador o trabajadora en la satisfacción de sus intereses derivados de la relación de trabajo. Se ordenara el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez precluya el lapso para ejercer el recurso correspondiente que tuviere a bien ejercer. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Dra. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA PARTE OFERIDA
LAPARTE OFERIDA Y ABOG. ASISTENTE
POR LA PARTE OFERENTE EL SECRETARIO
ABG. JHOSVAN EDUARDO TOVAR RAMIREZ
|