REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda; 31 de Enero de 2020
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: BEATRIZ ADRIANA BARRETO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-23.412.635, actuando en su propio nombre, Asistida por la Abogada en ejercicio: CARMEN ALICIA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.786. En la que solicita sea declarada como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su común causante JOSE LUIS BARRETO RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.710.133, quien falleció a causa de: Insuficiencia respiratoria, Infarto agudo al miocardio, según Acta de Defunción Nº 83, de fecha 25/11/2019 inserta en el Libro correspondiente a Defunciones del año 2019 llevado por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, copia de la Cedula de Identidad, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre la parte como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por su otorgante acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: OCHOA AGUIAR ARNOLDO ANTONIO y BETANCOURT FRANKLIN ALEXIS, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la Ciudadana: BEATRIZ ADRIANA BARRETO GARCIA, antes identificada, es la Única y Universal Heredera del de cujus JOSE LUIS BARRETO RIOS, sin observarse en sus declaraciones. ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a la Ciudadana: BEATRIZ ADRIANA BARRETO GARCIA, arriba identificada, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE LUIS BARRRETO RIOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG .MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ.