JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 31 de Enero de 2020-
209° y 160°

SOLICITANTE: MARIA ISABEL CRESPO CAIROS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.642.900-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro:151.974.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7253.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 31 de Mayo de 2018, por la ciudadana MARIA ISABEL CRESPO CAIROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V--19.642.900, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro:151.974.-
En fecha Diecisiete (01) de Junio de 2.018, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano FREDDY ALBERTO CASTELLANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-14.274.877, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.018, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por LUISBEL ULLORIA, en su carácter de Secretario de la Fiscal Provisoria Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2018, comparece por ante este Despacho, la Abg. HILDEGARD L. GALARRAGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscal Provisoria Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que No tiene objeciones que hacer al respecto.-
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2020, el Alguacil consigna boleta de citación recibido por FREDDY ALBERTO CASTELLANO HERNANDEZ.-
En fecha Treinta (30) de Enero de 2020, comparece por ante este despacho el ciudadano FREDDY ALBERTO CASTELLANO HERNANDEZ, asistido de Abogado, se da por citado y ratifica la solicitud de Divorcio,.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 16 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urb. San Agustín, calle Chacao, Casa N° 08, Municipio Guacara Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 20 de Enero del año 2018.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por el solicitante ciudadana MARIA ISABEL CRESPO CAIROS, por parte del el ciudadano FREDDY ALBERTO CASTELLANO HERNANDEZ.- El Tribunal lo aprecia y lo valora.

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MARIA ISABEL CRESPO CAIROS, debidamente identificada en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano FREDDY ALBERTO CASTELLANO HERNANDEZ desde el día 16 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y déjese copia en el archivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



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MIRLENE N. MENDOZA S..-

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA. ACC.-
EXP. 7253.-
YF/MNM/ARB.-