Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 18 de Diciembre del año 2006, fecha en la cual la parte actora diligencio solicitando la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya solicitado la continuidad de la causa ni menos haya consignado las resultas de la causa penal que tramitaran, según sentencia N° 21 de fecha 03-06-2004, folios 85 al 88, tratándose el caso de que las causas no pueden estar perennemente reposando en los Archivos de los Tribunales por razones de espacio físico y seguridad jurídica de las partes, siendo la parte actora la interesada en continuar el juicio. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el artículo.....