REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: 2744
DEMANDANTE: RAMON SANTANDER CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.554.725 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LORNA CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.050 y de este domicilio.
DEMANDADOS: TONY ULISES MARCHESE ORTEGA y/o ANGEL DANIELS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.168.496 y 3.599.210, en sus carácter de propietario y conductor, respectivamente, ambos de este domicilio y la Empresa de Seguros LA SEGURIDAD.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SEDE: TRANSITO.


Se inicia la causa por demanda intentada por el ciudadano RAMON SANTANDER CARRERO, asistido por la abogada LORNA CASTRO, contra TONY ULISES MARCHESE ORTEGA y/o ANGEL DANIELS y la Empresa de Seguros LA SEGURIDAD, por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada ante el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha 04-04-2002, quedando por distribución en este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello. En fecha 09 de Abril del año 2002, se le dio entrada. En fecha 15-04-2002 el demandante confirió poder Apud-Acta a la Abogada LORNA CASTRO, CAROL APONTE y XIOMARA GONZALEZ. En fecha 24-04-2002 la parte actora diligencio reformando la demanda. En fecha 29-04-2002, se admitió la reforma de la demanda, emplazándose a los demandados para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las gestiones realizadas por el Alguacil para que den contestación a la demanda, librándose las correspondientes compulsas. En fecha 25-06-2002 el Alguacil consigno compulsa de citación librada al ciudadano Efrén Suárez, representante legal de la empresa de Seguros La Seguridad y expuso que fue atendido por la administradora quien le manifestó que el ciudadano se encontraba en la ciudad de Valencia. En fecha 08-07-2002 el Alguacil consigno constancia de citación y expuso que se traslado a la dirección indicada y los ciudadanos ULISES MARCHESE ORTEGA y/o ANGEL DANIELS, no se encontraban. En fecha 10-07-2002 la actora solicito la citación de los demandados por carteles de conforme con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11-07-2002 el Tribunal acordó la citación por Carteles. En fecha 11-10-2002, la actora consigno los ejemplares de los Diarios donde fue publicado los Carteles de Citación y en fecha 14-10-2002, se agregaron a los autos las páginas desglosadas de los diarios donde aparece publicado los carteles de citación librados. En fecha 13-11-2002 la secretaria dejo constancia de haber fijado el cartel de citación librado, en la Empresa Seguros La Seguridad. En fecha 30-05-2003. la secretaria dejo constancia de haber fijado el cartel de citación librado a los co-demandados ULISES MARCHESE ORTEGA y/o ANGEL DANIELS. En fecha 12-08-2003 la actora solicito se designe Defensor Ad.Litem. En fecha 21-08-2003 se acordó notificar a las partes del avocamiento del Juez Temporal Abogado JESUS ALBERTO SOTO PEREZ, librándose las respectivas boletas de notificación. En fecha 28-08-2003 el Alguacil consigno la boleta de notificación firmada por la Apoderada Judicial del demandante. En fecha 23-09-2003 se designo Defensora Judicial a la Abogada JASMIN CORDERO. En fecha 03-10-2003 el Alguacil Suplente, ciudadano JEAL ALFONSO HERNANDEZ, consigno la boleta de notificación firmada por la Abogada JASMIN CORDERO, quien en fecha 06-10-2003 acepto el cargo. En fecha 16-10-2003 el ciudadano EFREN GOMEZ, actuando como Gerente Regional de Seguros La Seguridad S.A., debidamente asistido por la Abogada JASMIN CORDERO DE COLINA, presento escrito de contestación a la demanda y confirió poder Apud-Acta a la mencionada Abogada conjuntamente con la Abogada GUAILA RIVERO. En fecha 23-10-2003, la Abogada JASMIN CORDERO DE COLINA, presento escrito de contestación de demanda, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los co-demandados ULISES MARCHESE ORTEGA y/o ANGEL DANIELS, según poder que riela a los folios 83 y 84. En fecha 03-06-2004 se dicto sentencia interlocutoria N° 21 declarando con lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de los Ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16-09-2005, la Abogada ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificación a las partes. En fecha 11-10-2005, el Alguacil Suplente consigno la boleta de notificación firmada por la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada LORNA CASTRO. En fecha 09-11-2005 el Alguacil suplente consigno boleta de notificación y dejo constancia que le fue imposible notificar a los demandados de autos. En fecha 20-01-2006 el Alguacil dejo constancia que se traslado a las direcciones suministradas de la parte actora e hizo constar que se le hizo imposible localizarlos, también deja constancia que se traslado a la dirección de la empresa y fue informado que la empresa ya no funciona allí. En fecha 31-01-2006 la parte actora solicito el Certificado de Registro de Vehiculo original. En fecha 01-02-2006 se devolvió el original solicitado. En fecha 18-12-2006, diligencio la parte demandante, solicitando originales. En fecha 20-12-2006 el Tribunal acordó devolver los documentos originales. En fecha 25-07-2008 se libraron boletas de notificación a las partes demandante y demandada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal y manifieste los motivos de la inactividad en el presente juicio y por cuanto la Apoderada Judicial de los demandados se encontraba domiciliada en la ciudad de Valencia, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 08-08-2008 el Alguacil consigno la boleta de notificación firmada por la Apoderada Judicial del demandante, Abogada LORNA CASTRO. En fecha 22-01-2009, se agregó a los autos la comisión recibida del Juzgado Quinto de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 18 de Diciembre del año 2006, fecha en la cual la parte actora diligencio solicitando la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya solicitado la continuidad de la causa ni menos haya consignado las resultas de la causa penal que tramitaran, según sentencia N° 21 de fecha 03-06-2004, folios 85 al 88, tratándose el caso de que las causas no pueden estar perennemente reposando en los Archivos de los Tribunales por razones de espacio físico y seguridad jurídica de las partes, siendo la parte actora la interesada en continuar el juicio. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de perención, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-


Publíquese. Diaricese. Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta Uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MÁRQUEZ.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA M CALVETTI.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00) de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 13. Se dejó copia para el archivo.-


Secretaria,


Exp. N° 2744
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. N° 13.