REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de enero 2011
Años: 200° y 151°
Expediente N° 13.823
Vista la querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesto por el Abogado GIOMAR OJEDA ALCALA, Impreabogado Nº 90.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL COROMOTO FIGUEROA DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.976.012, contra el ESTADO YARACUY; en virtud que este Tribunal resulta competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, para la contestación de la presente querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo de la pretensión, anexos, y del presente auto de admisión.
Solicítese igualmente al querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se le advierte que la omisión o retardo en dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al Gobernador del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 13.823
GLB/gb
Diarizado Nº ________