Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos JONNY VISAEL GUTIERREZ HERNANDEZ y CINDRY RAFAELA SEMEJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-13.664.308 y V.-13.901.486, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 26 de Diciembre del año 2.009, según acta de matrimonio Nº 163, Folios 46 y 47, Tomo I, Año 2.009, elaborada el 26 de Diciembre del mismo año, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de.....