Por todo lo antes expuesto, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE, el recurso de apelación de efecto suspensivo interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de la Sala de Flagrancia ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ, en la audiencia de presentación de imputado, de fecha 23 de Junio de 2015, con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, contra la decisión dictada en Sala en esa misma fecha, por el Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3, 6 y 9´9, ejusdem, al imputado DIEGO ALEJANDR.....