REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
JOSE ANGEL BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.298.741, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.324, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
YULIS MARIA CHIRINOS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.607.887, de este domicilio.
MOTIVO.-
PARTICION DE BIENES (REGULACION DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 12.261

De la revisión de las actas que corren insertas en el presente expediente se observa que, en el juicio por PARTICION DE BIENES, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN, contra la ciudadana YULIS MARIA CHIRINOS LAMEDA, surgió una incidencia con motivo del Recurso de Regulación de Competencia interpuesto el 11 de junio de 2014, por el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN, asistido por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 2014, en la cual se declaró incompetente por la materia y declinó su competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad de Valencia; contra dicha decisión ejerció el recurso de regulación de competencia en fecha 11 de junio de 2014, el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN, asistido por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA.
Consta asimismo que, el Juzgado “a-quo” en fecha 17 de junio de 2014, dictó un auto, en el cual acordó la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 07 de mayo de 2015, dictó sentencia, en la cual declaró que no es competente para resolver la referida solicitud de regulación de competencia, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda por distribución.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 20 de julio de 2015, bajo el No. 12.261, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
Observa este Sentenciador que el presente recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declinó la competencia para conocer de la causa contenida en el Expediente No. 22.943, en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando su remisión al precitado Juzgado de Protección.
Siendo necesario acotar que, la materia de regulación de competencia se encuentra regulada en los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén su tramitación, conforme a las siguientes normas:

70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya se suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”
71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia…”

La Regulación de Competencia es el medio de impugnación de la decisión interlocutoria que se pronuncia sobre la competencia, como medio sustitutivo de la apelación ordinaria, debido al trámite especial que dicha regulación conlleva, y por otra parte, viene a sustituir también el sistema de conflicto de competencia entre los jueces, los cuales quedan ahora reducidos exclusivamente a la hipótesis del artículo 70, que se resuelve mediante la regulación de la competencia.
Siendo de observarse que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de julio del 2003, el expediente No. 02-1996-Sent. No. 1900, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, publicada en el Tomo 201, de JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, asentó:

“…el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma imperativa, a los Juzgados Superiores de la Circunscripción judicial de que se trate, el conocimiento del recurso de regulación de competencia. Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto requerido para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz…”

Por lo que, en observancia al criterio sustentado en la precitada decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente recurso de regulación de competencia; Y ASI SE DECIDE.
Decidido lo anterior, es de observarse que, en el caso sub-judice, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de junio de 2014, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la materia, declinando en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; contra la cual ejerció el recurso de regulación de competencia en fecha 11 de junio de 2014, el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN, asistido por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA.
Siendo de observarse que, en el juicio que por PARTICION DE BIENES, incoara el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN, contra la ciudadana YULIS MARIA CHIRINOS LAMEDA, mediante acto conciliatorio celebrado en fecha 13 de mayo de 2013, las partes mediante un auto de autocomposición procesal dieron término a dicho proceso, el cual fue objeto de homologación por parte del Juzgado “a-quo” en fecha 17 de mayo de 2013, teniéndolo por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Lo que hace necesario traer a colación la norma contenida en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
Siendo criterio doctrinario, el que conforme al Principio de la Perpetuatio Iurisdictionis la competencia del juez después de iniciada la causa, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias que la habían determinado (Vid. Arístides Rengel-Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano). Y si bien, conforme al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asentado en sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, con Ponencia del Magistrado FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA, que señala en interpretación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el competente para conocer en estos casos serían los jueces para la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes para el momento de la interposición de la demanda, la presente causa se encuentra definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada; restando solo la ejecución de la misma; por lo que, en observancia del principio de la perpetua jurisdicción el Tribunal competente sigue siendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, más aún cuando se evidencia a los autos que el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN CHIRINOS, ya cuenta con la mayoría de edad, tal como se desprende de la copia de la partida de nacimiento consignada a solicitud del Tribunal “a-quo”. En consecuencia, el recurso de regulación de competencia ejercido en fecha 11 de junio de 2014, por el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN, asistido por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, debe ser declarado con lugar, tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, propuesta en fecha 11 de junio de 2014, por el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN, asistido por la abogada MARIA TERESA GUILLEN LEDEZMA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 2014.- SEGUNDO: EL COMPETENTE PARA CONOCER del juicio por PARTICION DE BIENES, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN, contra la ciudadana YULIS MARIA CHIRINOS LAMEDA, LO ES EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Líbrese Oficio al referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, informándole las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años 205° y 156°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio No. 291/15.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO