En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la tacha de testigo promovida por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ CUPERTINO ROJAS contra la empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en la narrativa del presente fallo.