Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ENRIQUE JAVIER BECERRA BANDRES y LUCY BELL HERRERA HERRERA, plenamente identificados en autos, el día 03 de Mayo 1.999, por ante el Juzgado del Municipio Plaza, Estado Miranda, cuya Acta quedó anotada bajo el Folio 128 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija: NIKOLE HANOY respectivamente y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrario al interés superior de la referi.....