REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° y 146°.-

EXP: 969/04


Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por la sociedad de Comercio Servicio de Protección y Vigilancia Andina, C.A. (Seprovianca) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Julio de 1998, bajo el N° 32, Tomo 59-A, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo 2004, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 07 de Junio de 2004, se admite la demanda y se ordena la Intimación de la demandada Desarrollos Doral Beach, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 70; Tomo 11-A de fecha 23 de Febrero de 1999, en la persona de sus directores principales DAVID MUCI RAMOS y JULIANA MONAGAS DE MUCI.
En fecha 20 de Julio de 2004, las partes llegan a un acuerdo transaccional en los términos explanados en el acta que se levantó al efecto.
El Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Así mismo el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 establece lo siguiente: Artículo 256: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”. Artículo 256: “…Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle previamente el Juez su homologación. En la presente causa la empresa demandada se obliga a pagar la suma establecida en el acta levantada y es aceptada por la demandante en las condiciones estipuladas y por cuanto los derechos involucrados son disponibles debe procederse a su homologación.