Primero: INADMISIBLE la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares con solicitud de medida cautelar interpuesto por la abogada MARJORIERTH YETSABETH SALAZAR VÁSQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.532, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22de Septiembre del 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto., siendo posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo estatutario, el 03 de Noviembre del 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A, contra la Providencia Administrativa Nº 00066-2018, de fecha 07 de Agosto del 2017, contenida en el expediente Nº 080-2016-01-08128, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOB.....