REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.537

Vista la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano EMILIO CRISTÒBAL MELET PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.039.217, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.773, debidamente asistido por la Abogada DORIS CASTILLO BETHERMYTH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.633, contra la Resolución Nro. DDPG-2017-168, de fecha 21 de Abril de 2017, notificado en fecha 08 de Mayo de 2017, mediante oficio Nro. DNRH-DAP-2017-0784, de fecha 25 de Abril de 2017, emanado de la Lcda. ROSELYN CAROLINA INAGAS FERNANDEZ, en su condición de Directora Nacional de Recursos Humanos (E) de la Dirección de Administración de Personal de la Defensa Pública, donde acordó remover al recurrente de su cargo de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO (4º) CON COMPETENCIA EN MATERIA PENALORDINARIA, ADSCRITO A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÙBLICA DEL ESTADO COJEDES, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 20 de Junio de 2017 y remitido a éste Juzgado Superior mediante oficio Nº 2018-1013 de fecha 18 de Julio de 2018, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 28 de Febrero de 2018, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó su competencia a éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de esta admisión a la ciudadana Defensora Pública General, y al Jefe de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.

Se le conceden dos (02) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEFENSORA PÚBLICA GENERAL, Y AL JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nº 16.499. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1455, 1456, 1457 y despacho de comisión Nros. _________/1458 y _________/1459.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

















LEAG/Dvpm/dasc