Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO y JAIME TORTOLERO MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.399.618 y V-11.147.499, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.009 y 61.489, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio VIGILANTES DEL CARIBE, VIDELCA, C.A., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa Nro. 89, de fecha 03 de febrero de 2.004, expediente Nro. 4935-03, dictada por la INSPECTORÍA DE TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJ.....