REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 29 de julio del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-000264
PARTE ACTORA:LUZ BELEN ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA GIANTOMASO, I.P.S.A Nº- 74.261 y JULIO HUNG, I.P.S.A Nº- 22.390.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CELIS PEREZ S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MENDOZA, I.P.S.A Nº- 122.012
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 29 de julio del 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que comparecieron la actora y sus apoderados judiciales abogados SARA GIANTOMASO, I.P.S.A Nº- 74.261 y JULIO HUNG, I.P.S.A Nº- 22.390, y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana ESTHER MORATA, C.I. 2.970.588 asistida por JOSE LUIS MENDOZA, I.P.S.A Nº- 122.012.- , las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 15 de noviembre de 1982 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA NOCTURNA.-
• Que en fecha 21 de octubre del 2011 fue de despida de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD E INTERESES ART 666 Y 668 LOT, DIFERENCIA DE SLARAIO MINIMO, INTERESES MORA 92 CONSTITUCIONAL, HOEAS EXTRAS NOCTURNAS NO PAGADAS, INTERESES DE MORA ART. 92 CONSTITUCIONAL, DIFERENCIAL DE VACACIONES , BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS CAIDOS POR REENGANCHE, NTIGUEDAD E INTERESES 108 LOT, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES AÑO 2011, INDEMNICACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SUSTITUTIVO DE PREAVISO, POR LO CUAL DEMANDA UN TOTAL DE Bs. F. 495.450,57.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. F. 50.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye ANTIGÜEDAD E INTERESES ART 666 Y 668 LOT, DIFERENCIA DE SLARAIO MINIMO, INTERESES MORA 92 CONSTITUCIONAL, HOEAS EXTRAS NOCTURNAS NO PAGADAS, INTERESES DE MORA ART. 92 CONSTITUCIONAL, DIFERENCIAL DE VACACIONES , BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS CAIDOS POR REENGANCHE, NTIGUEDAD E INTERESES 108 LOT, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES AÑO 2011, INDEMNICACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SUSTITUTIVO DE PREAVISO.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogados, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 50.000,00,00

v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 25.000,00 de la siguiente manera un cheque Nº- 63002866, del Banco Corp Banca, de fecha 29 de julio del 2013, por la suma de Bs. 25.000,00 y un segundo y ultimo por la suma de Bs. 25.000,00, para el día 10 de octubre del 2013, por ante la URDD a las 10:00 a.m.- ambas partes se comprometen a diligenciar solicitando el cierre de la causa.-

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas promovidas las cuales están conforme.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria