REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de julio de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002517
Parte demandante: NELLY JOSEFINA FUMERO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.650.492
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JULIO HUNG inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.390
Parte Demandada:

Abogado que asiste a la parte Demandada:
INSTITUTO CELIS PÉREZ S.R.L.

Abogado: JOSE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.012
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de julio de 2013, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana NELLY JOSEFINA FUMERO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.650.492 en su carácter de demandante y representada por sus apoderado judiciales SARA GIANTOMASO y JULIO HUNG inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.261 y 22.390 respectivamente y la demandada INSTITUTO CELIS PÉREZ S.R.L representada en este acto por la ciudadana ESTHER MORATA DE CELIS, titular de la cedula de identidad N° 2.970.588 en su carácter de Gerente Administrativo de la demandada y asistida por el abogado JOSE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.012. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones 2011 y fraccionadas, Bono vacacional 2011 y fraccionadas, utilidades 2011 y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y Beneficio de Alimentación desde 1998) que existió con la ex trabajadora por Bs. 34.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota en el día de hoy mediante cheque N° 16002865, del Banco Corp Banca C.A de Bs. 14.000,00, cheque a nombre de la demandante y de la presente fecha y la segunda cuota de Bs. 20.000,00 para el día 16 de Septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 34.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta que reconoce los anticipos de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE


LA DEMANDADA,


ABOGADO QUE LA ASISTE


LA SECRETARIA,