REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Julio de dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001727
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA ACOSTA ROBLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS INFANTE
PARTE DEMANDADA: JUNGLA KIDS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MEQC
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Visto el reclamo interpuesto por el abogado en ejercicio JESUS MECQ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 11 de Octubre de 2012, contra la experticia complementaria del fallo realizada por el experto contable Ulises Celis en fecha 05/10/2012 (folios 378 al 388), por considerar que la experticia esta fuera de los limites del fallo, este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes observaciones:
CAPITULO II
LOS HECHOS LIBELADOS

Por auto de fecha 23/10/2012, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designó como expertos a los Licenciados Luís Martín Cáceres Rivera y Rafael Abad Prato, titulares de la Cédula de Identidad N.° 8.830.573 y 7.146884, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo los números 38.555 y 46.647, respectivamente, a los fines de revisar la experticia realizada por el experto contable Ulises Celis.


CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el caso que nos ocupa, indudablemente el punto controvertido es determinar si el experto contable Ulises Celis, se excedió en los limites del fallo, para lo cual se notificó a dos expertos Luís Martín Cáceres Rivera y Rafael Abad Prato, a los fines de verificar el reclamo de la parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta a los folios 411 al 424, de la pieza principal del expediente Informe elaborado por los expertos, mediante el cual realizaron una revisión detallada del informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, de cada concepto que ordenó la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, así como también del dispositivo de la Sentencia, explicando cada uno de los conceptos y montos a ser revisados, generando con ello mayor comprensión y claridad a esta Juzgadora.

Por lo que es forzoso para quien decide, declarar que dicha experticia es suficiente a los efectos de determinar el monto a cancelar que es la cantidad de Bs. 80.257,95, comprendiendo en ella los intereses sobre prestaciones sociales y los moratorios por incumplimiento en el pago de dicho concepto, más la indexación, siendo definitiva dicha estimación. Así se decide.






CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUFICIENTE el Informe presentado por los expertos Luís Martín Cáceres Rivera y Rafael Abad Prato.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez