Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA IMPROPONIBILIDAD IN LIMINE LITIS DE LA DEMANDA. Todo en el juicio seguido por la ciudadana MARIA AMPARO GODOY, contra La Empresa "ROLINERAS TECNICAS ROLITEC, C.A.
." Ambas partes plenamente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los 28 días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.