REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000301
PARTE ACTORA: KENNEDIS RUMBOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ VALERA
PARTE DEMANDADA: KENNEDIS RUMBOS, CONDIMACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA VITALE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 28 de noviembre de 2005, siendo las 11.30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte solicitante, ciudadano KENNEDIS A. RUMBOS D., quien es mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 12.894.726, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció el abogado IVAN HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.227, en su carácter de apoderado judicial de la accionada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), conforme se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto, constante de tres (3) folios, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. En razón que el accionante ciudadano KENNEDIS A. RUMBOS D. antes identificado, a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 y 146.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
El compareciente,

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar