ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000295
PARTE ACTORA: SAUL MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO OLIVEROS
PARTE DEMANDADA: TUBOAUTO C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO e YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano SAUL MOLINA, venezolano, titular de cedula de identidad Nro. 11.347.444, debidamente asistido por el abogado FERNANDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.379, y por la otra, la Empresa TUBOAUTO C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogados GISELA BELLO CARVALLO e YSABEL CARVALLO SANZ, en su carácter de parte actora y parte demandada respectivamente, todas identificadas en autos, a los fines de exponer:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, Solicitud de Calificación de Despido y el consecuente pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano SAUL MOLINA, en contra de TUBOAUTO C.A., mediante la cual señala que prestaba sus servicios como auditor de calidad, devengando un salario de Bs. 28.928,00 diarios, y reclama que fue despedido injustificadamente en fecha 16 de septiembre de 2005, por lo que solicita que la empresa debe reengancharlo de forma inmediata a su puesto de trabajo y pagarle los salarios dejados de percibir durante todo ese tiempo.
SEGUNDO: La Empresa, TUBOAUTO C.A., en la oportunidad legal correspondiente, persistió en el despido del reclamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, consignó copia fotostática del Cheque N° 08699875, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 22 de Septiembre de 2005 a favor de SAUL MOLINA, por la cantidad de Bs. 16.859.301,10, contentivo del monto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales que le corresponden con motivo de la terminación de su relación laboral, incluyendo el pago de la indemnización por despido injustificado incluyendo el pago de la indemnización por despido injustificado prevista en el numeral dos (2) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización sustitutiva del preaviso establecida en el literal “e” del mencionado articulo, todo esto de conformidad con la planilla de liquidación de prestaciones sociales que consigno en dicha oportunidad y adicionalmente ofreció el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el día 13 de Octubre de 2005, fecha en que persistió en el despido, todo ello de conformidad a reiterada jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que así lo ha dejado establecido; no obstante ello la Empresa TUBOAUTO C.A., conviene en pagarle los salarios caídos desde la fecha de su despido 18 de Septiembre de 2005, hasta el día 23 Octubre de 2005, calculados en base al salario promedio devengado por el demandante de Bs. 58.735,16; lo cual alcanza un total de Bs. 2.055.730,60; igualmente conviene en este acto en pagarle el monto correspondiente a las utilidades legales y convencionales por la cantidad de Bs. Bs. 2.019.273,63, asi como el pago de la cantidad de Bs. 105.000,00, por concepto de cesta ticket otorgado a los trabajadores de la Empresa en el ultimo mes de la prestación de sus servicios, todo lo cual arroja una cantidad adicional contenida en cheque identificado con el Nro.74230520, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 27 de Octubre de 2005, por la cantidad de Bs. 4.180.004,23, a favor de SAUL MOLINA.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes, voluntariamente de mutuo acuerdo y libres de constreñimiento hemos convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, la cual efectuamos dentro de los términos legales aquí especificados, dando cumplimiento a los requisitos legales necesarios para su validez.
CUARTO: El ciudadano SAUL MOLINA vista la exposición anterior, acepta los montos ofrecidos por la empresa y recibe en este acto cheque N° 08699875, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 22 de Septiembre de 2005 a favor de SAUL MOLINA, por la cantidad de Bs. 16.859.301,10, y cheque identificado con el Nro. 74230520, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 27 de Octubre de 2005, por la cantidad de Bs. Bs. 4.180.004,23, a favor de SAUL MOLINA, por lo que declara, que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a la empresa TUBOAUTO C.A. sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por conceptos de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes conceptos: pago diferencia artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de antigüedad, pago de prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2004/2005, bono de alimentación, salarios, salario atípico, horas extraordinarias diurnas y nocturnas legales y convencionales, sobretiempo sábado y domingo, bono post vacacional, 35 días de salarios caídos, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley del Ince, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra y que desiste de cualquier otra acción en contra de TUBOAUTO C.A. de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Se anexa a la presenta acta, copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales en donde se discriminan los conceptos cancelados y las deducciones legales correspondientes, la cual solicitan al Tribunal forme parte integral del presente acuerdo.
QUINTO; Ambas partes exponen que como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3, Parágrafo Unico, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano SAUL MOLINA, titular de la cédula de identidad N.° 11.347.444 si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR DEMANDANTE



ABG. ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA



ABGS. APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ