III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, solicitada en el recurso contencioso tributario, por el ciudadano Juan Cruz Paredes Chique, titular de la cédula de identidad N° 22.294.655, en su carácter de Representante Legal de COMIMU R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el Nro. 39, Tomo 20, del 30 de junio de 2004, y Licencia de Actividad Económica Nro. 3103, domiciliada en Calle Guzmán Blanco C.C. Mitad del Mundo, Nivel P-B Local L-1-6, La Victoria Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Sonia J. Domínguez B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.654; c.....