REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 28 de julio de 2010
201° y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE
GP02-N-2011-000139


RECURRENTE CLINICA DOCENTE LOS JARALES,C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 2004 bajo el Nº 52, Tomo 43-A folio


APODERADO JUDICIAL CARELIS CALANCHE Y FRANCY DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.081.767 y 13.852.671, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.316 y 94.388.



ACTO RECURRIDO
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 0001 DEL 05/01/11, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO


MOTIVO

NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 0001 DEL 05/01/11, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, , interpuesta en fecha 20 DE JULIO DEL 2011 por la CLINICA DOCENTE LOS JARALES, C.A,

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente cito “…

1.- señalar el domicilio procesal de los terceros interesados en la presente causa, en la cual deberá dirigirse la notificación de forma clara y especifica.
2.-Deberá señalar de forma clara y especifica la fecha del acto administrativo recurrido, en virtud de que en el folio 09, aparte 3.3 señala que el acta providencia contra la que recae el recurso es de fecha 30 de septiembre de 2010 y al folio 10 en el capitulo v del acto recurrido se refiere a la providencia administrativa de fecha 05 de enero de 2011.-
3.-Deberá señalar la fecha en la que fue notificada de la providencia administrativa y consignar los recaudos.-

En consecuencia se ordena a la recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. …” fin de la cita, se ordena realizar un computo de días de despacho desde 22/07/2011 exclusive hasta el 27/07/2011 inclusive.

TERCERO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 22/07/2011 exclusive hasta el 27/07/2011 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido 3 días de despacho los cuales son lunes 25 de julio de 2011, martes 26 de julio de 2011 y miércoles 27 de julio de 2011.

Visto lo anterior y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto de los folio 40 y 41 resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 28 días del mes de julio año dos mil once 2011, año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez




Abg. Jorge Ernesto Silva Suárez

LA SECRETARIA