En consecuencia de lo expuesto anteriormente, y en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2 "Estado Democrático, Social y de Justicia", 7 "Primacía Constitucional", 26 "Tutela Judicial Efectiva", 49 "Debido Proceso", 257 "Eficacia Procesal", éste Juzgado Agrario ordena librar cartel de emplazamiento al ciudadano ESTEBAN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.411.303, domiciliado en la Autopista Valencia Guigue, Sector Los Olivos, Predio La Padronera, (frente AgroPatria) punto de referencia llenadero de agua, Municipio Valencia del estado Carabobo. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indica el diario "NOTITARDE". Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pre.....