REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Junio de 2019
209º y 160º

Vistas las actas que conforman la presente causa, mediante la cual se evidencia diligencia presentada el 21/06/2019 por el abogado Ronald José Mata León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 299.213, actuando con el carácter de representante judicial de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “ARAGUANEY 16”, mediante la cual solicitó a éste Juzgado Agrario la citación por carteles del ciudadano ESTEBAN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.411.303, domiciliado en la Autopista Valencia Guigue, Sector Los Olivos, Predio La Padronera, (frente AgroPatria) punto de referencia llenadero de agua, Municipio Valencia del estado Carabobo, antes de emitir su pronunciamiento, ésta Instancia Agraria considera necesario hacerle saber a la parte peticionante que corre inserta al folio (32) de la presente causa, diligencia de fecha 11/06/2019 presentada por el alguacil de éste Juzgado Agrario, mediante la cual manifestó lo siguiente:

“(…) YA QUE AL LLEGAR A GUIGUE, SECTOR LOS OLIVOS, PREDIO LA PADRONERA, (FRENTE AGROPATRIA) MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, FUI RECIBIDO POR EL CIUDADANO, MARCOS RAMÓN CABRICES HERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 12.997.261, EL UAL ME INFORMO QUE EL CIUDADANO ESTEBAN PADRÓN YA ANTES MENCIONADO, NO SE ENCONTRABA EN LA CIUDAD DE VALENCIA, YA QUE HABIA SALIDO DE VIAJE PARA LA CIUDAD DE ACARIGUA; MOTIVO POR EL CUAL ME IMPIDIO LA PRACTICA DE LA MISMA(…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

En razón de lo anterior, ésta Instancia Agraria, se constata que no se hizo efectiva la citación del ciudadano ESTEBAN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.411.303; y al respecto considera oportuno esta Instancia, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes, verificar lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:

“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación carcelaria, así como, la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Asimismo, la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como norma rectora para la consecución del presente proceso y el Código de Procedimiento Civil como norma supletoria a esta primera, disponen las formas procesales para la realización de los actos procesales, todos los cuales van creando el procedimiento. Estas formas procesales se conectan con la garantía constitucional del debido proceso y son una manifestación del derecho a la defensa, estas formalidades son esenciales cuando su omisión signifique la violación o menoscabo de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos o cuando conlleve a un quebrantamiento del orden público legal o constitucional.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, y en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso”, 257 “Eficacia Procesal”, éste Juzgado Agrario ordena librar cartel de emplazamiento al ciudadano ESTEBAN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.411.303, domiciliado en la Autopista Valencia Guigue, Sector Los Olivos, Predio La Padronera, (frente AgroPatria) punto de referencia llenadero de agua, Municipio Valencia del estado Carabobo. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indica el diario “NOTITARDE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa del beneficiario de la Ley ya indicada, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental

ABG. MEREDITH SACRISTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental

ABG. MEREDITH SACRISTE










































EXPEDIENTE Nº JAP-415-2019
JGRG/MS/dvg.-