REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de junio de 2.019
206° y 157°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2019-000591
Parte Actora: LUIS RAMON MACHO RODRIGUEZ.
Abogado Asistente de la Parte Actora: ROMER SALAS.
Parte Demandada: EMBUTIDOS GODI EMGODICA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO
Concepto: Lucro cesante, Daño Moral, Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Dejados de Percibir
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2.019), siendo las 09:00 AM., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente, previa solicitud que antecede, ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, presente, el ciudadano, LUIS RAMON MACHO RODRIGUEZ hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.839.591 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL DEMANDANTE”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2019-00591 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio ROMER SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 14.024.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 252.387. Igualmente presente, Embutidos Godi EMGODICA, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.471.962 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado -INPREABOGADO- bajo el No. 30.644, en su carácter de apoderado judicial, Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL “DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para EMBUTIDOS GODI EMGODICA, C.A. desde el día 02 de febrero de 1999, hasta el día 07 de mayo de 2017, fecha en la cual finalizo el contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes,
B) Que para la fecha de la finalización de su relación laboral devengaba salario fijo mensual de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 65.000,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “OPERADOR GENERAL” en departamento de higiene
D) Que hasta la fecha la entidad de trabajo no ha procedido al pago de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde de acuerdo a la LOTTT, ni aun reconoce el carácter de la enfermedad ocupacional que padezco que me ha causado una incapacidad parcial y permanente, lo que le hace acreedor de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).
Con base en los alegatos anteriores, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a EMBUTIDOS GODI EMGODICA, C.A.:
1. Por concepto de Prestaciones de Antigüedad y/o Prestaciones Sociales la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 720.000,00).
2. Por concepto de Utilidades y demás beneficios laborales la cantidad NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 04/100. (Bs. 98.666,04).
3. Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2016/2017 la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TEINTA Y TRES CON 02/100 BOLIVARES (Bs. 49.333,02).
4. Por concepto de Bono Vacacional 2016 la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TEINTA Y TRES CON 02/100 BOLIVARES (Bs. 49.333,02).
5. Por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 96/100 (Bs. 2.091.333,96).
6. Por concepto de Indemnización por Daño Moral la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
7. Por concepto de Indemnización por Lucro Cesante la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON 96/100 (Bs.1.991.333, 96)
Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a EMBUTIDOS GODI EMGODICA, C.A. con base en lo previsto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Y LEY ORGANICA PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Así, la parte ACTORA considera que tiene derecho a recibir de EMBUTIDOS GODI EMGODICA, C.A en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000.000,00).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega los argumentos del demandante, y que deba las cantidades demandadas. Señala que EMBUTIDOS GODI EMGODICA, C.A, ha sido diligente y cumplidora de todas sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras, así como en la LOPCYMAT. Igualmente la empresa, cumple con todas las disposiciones legales, contractuales y reglamentarias para resguardar la salud de sus trabajadores. EMBUTIDOS GODI EMGODICA, C.A, de igual manera ha cumplido con sus obligaciones legales y contractuales.
III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Tendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de daño moral posiblemente causado, lo que respecta al pago de lucro cesante, de acuerdo igualmente las partes a lo que respecta a las indemnizaciones por discapacidad parcial permanente, demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con el acuerdo, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las indemnizaciones, declaran que de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.4.800.000,00), discriminados de la siguiente forma UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.500.000,00), por concepto del Daño Moral que sufrió el trabajador al verse obligado a demandar . Y la cantidad que UN MILLON DE BOLIVARES por concepto de Lucro Cesante. La cantidad acordada a pagar Por concepto de Prestaciones de Antigüedad y/o Prestaciones Sociales la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 720.000,00).; La cantidad acordada por concepto Utilidades y demás beneficios laborales la cantidad NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 04/100. (Bs. 98.666,04).; Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2016/2017 la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TEINTA Y TRES CON 02/100 BOLIVARES (Bs. 49.333,02); Por concepto de Bono Vacacional 2016 la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TEINTA Y TRES CON 02/100 BOLIVARES (Bs. 49.333,02); Por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 92/100 (Bs. 1.382.667,92).Estos montos incluyen los intereses moratorios y salarios pendientes reclamados administrativamente.
El demandante alega haber iniciado un proceso judicial penal contra la empresa Embutidos Godi EMGODICA C.A. por el supuesto delito de Desacato de orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo, hecho que “LA DEMANDADA” niega por cuanto la finalización de la relación de trabajo fue por causas ajenas a la voluntad de las partes, y no por despido injustificado como alega LA “DEMANDANTE”. En cuanto a este particular y con la finalidad de poner fin a todo litigio bien sea de carácter penal, laboral, civil, etc. La parte DEMANDANTE se compromete a desistir formalmente de la reclamación Penal Signada bajo expediente número: GP01-P-2019-00363; igualmente “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000 Bs) que serán cancelados mediante cheque numero: 75793143, girado contra la cuenta 0114-0231-35-2310008500, a nombre de Luis Ramón Macho Rodríguez, cheque que será entregado al momento de presentar la diligencia de desistimiento de la acción penal. Este monto comprende el pago de mutuo acuerdo, por salarios caídos y otros conceptos laborales reclamados administrativamente.
• En lo que respecta al reclamo por la discapacidad parcial permanente que alega padecer por la prestación de sus servicios así como el reclamo por daño moral y psicológico, lucro cesante, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales dejados de percibir y en razón de guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, ambas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor por la discapacidad parcial permanente que padece por el accidente laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados del accidente Laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.800.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante cheque Nº80093142 girado contra la cuenta corriente No.0114-0231-352310008500, del Banco Del Caribe a favor de LUIS RAMON MACHO, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional; y por concepto de indexación, pago de salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales dejados de percibir por el trabajador, “EL DEMANDANTE” manifiesta que desiste expresamente con su firma de todos los procedimientos judiciales y administrativos intentados hasta la fecha de hoy.
• Finalmente la Juez le preguntó al ciudadano, LUIS RAMON MACHO hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.839.591, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2018-00591, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. DORALIS CEBALLOS
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ENDER MANEIRO
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