Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de abril de 2011, por el abogado OMAR HERNANDEZ ORIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREDIT MOTORS, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 29 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por los ciudadanos GEORGINA EMILIA RADA DE COLOMBO y MARÍA WILMARIS COLOMBO RADA, contra la sociedad mercantil CREDIT MOTORS, C.A..
Queda así REVOCADA la sentencia definitiva objeto de la presente apelación.
No existe condenatori.....