REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-001855
PARTE ACTORA: RAUL ALBERTO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RAUL ALBERTO GONZALEZ asistido por el abogado LYACELIS ACEVEDO DE DIAZ Inpreabogado N° 156.372, a los fines de manifestar el Desistimiento con respecto a la demanda que por Accidente de Trabajo se intentara contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C. A. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C. A. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELENA FUENTES
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