REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000227
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ESTRADA
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FARFAN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, veintisiete (27) de Septiembre de 2011, siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, JOSE GREGORIO ESTRADA; SI COMPARECIO la parte Demandada, FORD MOTOR DE VENEZUELA, en la persona de su Apoderado Judicial abogada MARIA FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.056. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Fuentes