este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VOLI VALLES, titular de la cédula de identidad Nº 20.313.274, contra la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA ALUMINIO DE CARABOBO, S.A., y se ordena a la empresa accionada, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa No. 00430-2011, de fecha 11 de octubre de 2011, ddictada en el expediente administrativo 028-2011-01-00987, que cursó por la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos, del Estado Carabobo, mediante la cual se declara con lugar el reenganche y pago d.....