REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
SALA N° 2

Valencia, 27 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO N° GK01-X-2012-000036
PONENTE: AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2005-002651, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 31 de marzo de 2006, como Jueza en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal realizó la audiencia preliminar y dicto el respectivo auto de apertura a juicio al acusado JOSE ALEXANDER SILVA ARGUELLO identificado en autos.

En fecha 6 de agosto de 2012 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Sexta de este Circuito Judicial, abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA emitió opinión con conocimiento de causa al celebrar la audiencia Preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Jueza de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2006, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del auto de apertura a Juicio dictado luego de la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 31 de marzo de 2006 (folios 04 al 07) que evidencian su actuación como Jueza en función de Control en la misma causa en que se inhibe, que materializan la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-P-2005-002651 seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER SILVA ARGUELLO, por la Jueza en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUEZAS,


ELSA HERNANDEZ GARCIA CARMEN CAMARGO PATIÑO


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Yanet Villegas