En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ISMAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.532.856, asistido por el Abogado JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA, Inpreabogado N° 17.599, en contra del ciudadano JORGE CESAR BERIA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.636.050 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la .....