II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del de los extrabajadores (03-04-06, 13-06-05, 24-01-07, 05-02-07, 21-08-06, 21-04-05, 05-09-06, respectivamente) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (16-01-08, 31-12-07, 21-12-07, 31-12-07, 31-12-07, 31-12-07, y 31-12-07, respectivamente), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
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