REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002504.
PARTE ACTORA: CARLET GISELA RINCON TORREALBA, MARINO LLANOS SOTO, DENIS MANUEL PEREZ CISNEROS, CARLOS MANUEL ALVAREZ NAVARRO, DISO ENRIQUE FERNANDEZ, LUIS RAMON PAEZ MANRRIQUEZ y RODOLFO GABRIEL LINO MOLINA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELEYDA ARANGO.
PARTE DEMANDADA: CONSINSP, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 DE JULIO DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 de Julio de 2012 (folio 60), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora CARLET GISELA RINCON TORREALBA, MARINO LLANOS SOTO, DENIS MANUEL PEREZ CISNEROS, CARLOS MANUEL ALVAREZ NAVARRO, DISO ENRIQUE FERNANDEZ, LUIS RAMON PAEZ MANRRIQUEZ y RODOLFO GABRIEL LINO MOLINA, mediante su apoderada judicial Abogada MARIA ELEYDA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.133 y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CONSINSP, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LOS DEMANDANTES, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa CONSINSP, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 03-04-06, 13-06-05, 24-01-07, 05-02-07, 21-08-06, 21-04-05, 05-09-06, respectivamente. 2) Que se desempeñaron en los cargo de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, MAESTRO SOLDADOR, SOLDADOR DE PRIMERA, AYUDANTE DE SOLDADOR, AUXILIAR DE DEPOSITO, MAESTRO DE OBRA, MAESTRO DE OBRA, respectivamente. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 16-01-08, 31-12-07, 21-12-07, 31-12-07, 31-12-07, 31-12-07, y 31-12-07, respectivamente, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado: Bs.83,33, Bs.53,75, Bs.46,29, Bs.39.35, Bs.37,40, Bs.58,31, Bs.56,62, respectivamente. 5) Ultimo salario diario integral (Bs.31.892,76). 5) Que le es aplicable la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. 6) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, vencidos y fraccionados, Sanción prevista en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad que se discrimina de la siguiente manera:
A) CARLET GISELA RINCON TORREALBA (Bs.159.466,91):
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (105 días) que es la cantidad de (Bs.12.298,65).
SEGUNDO: BONO VACACIONAL (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.83,33), que totaliza la cantidad de (Bs.5.083,05).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (63,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.83,33), que totaliza la cantidad de (Bs.3.812,35).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS, (Art.174 de la LOT: (85) días, a razón de un salario diario de (Bs.83,33), que totaliza la cantidad de (Bs.7.083,05).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONDAS, (Art.174 de la LOT: (63,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.83,33), que totaliza la cantidad de (Bs.5.312,29).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.117,13), que totaliza la cantidad de (Bs.7.027,80).
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.117,13), que totaliza la cantidad de (Bs.5.270,85).
OCTAVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR según CONTRATO (Cláusula 46 del 16-01-08 al 15-10-11) (1.363) días a razón de un salario diario integral de (Bs.83,33), que totaliza la cantidad de (Bs.113.578,79).
B) MARINO LLANOS SOTO (Bs.104.941,48):
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (150 días) que es la cantidad de (Bs.9.829,oo).
SEGUNDO: BONO VACACIONAL 2005-2006 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,28), que totaliza la cantidad de (Bs.2.396,08).
TERCERO: BONO VACACIONAL 2006-2007 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.53,75), que totaliza la cantidad de (Bs.3.278,75).
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (30,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.53,75), que totaliza la cantidad de (Bs.1.639,38).
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS 2005-2006, (Art.174 de la LOT: (85) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,28), que totaliza la cantidad de (Bs.3..338,80).
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2006-2007, (Art.174 de la LOT: (85) días, a razón de un salario diario de (Bs.53,75), que totaliza la cantidad de (Bs.4.568,75).
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONDAS 2007, (Art.174 de la LOT: (42,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.53,75), que totaliza la cantidad de (Bs.2.284,38).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (90) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.77,55), que totaliza la cantidad de (Bs.6.799,50).
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.75,55), que totaliza la cantidad de (Bs.4.533,oo).
OCTAVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR según CONTRATO (Cláusula 46 del 16-01-08 al 15-10-11) (1.379) días a razón de un salario diario integral de (Bs.53,75), que totaliza la cantidad de (Bs.74.121,25).
C) DENIS MANUEL PEREZ CISNEROS (Bs.77.410,35):
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (50 días) que es la cantidad de (Bs.3.578,30).
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (50,83) días, a razón de un salario diario de (Bs.46,29), que totaliza la cantidad de (Bs.2.352,92).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONDAS, (Art.174 de la LOT: (70,83) días, a razón de un salario diario de (Bs.46,29), que totaliza la cantidad de (Bs.3.278,72).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.65,06), que totaliza la cantidad de (Bs.1.951,80).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.65,06), que totaliza la cantidad de (Bs.1.951,80).
SEXTO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR según CONTRATO (Cláusula 46 del 21-12-07 al 15-10-11) (1.389) días a razón de un salario diario integral de (Bs.46,29), que totaliza la cantidad de (Bs.64.296,81).
D) CARLOS MANUEL ALVAREZ NAVARRO (Bs.64.082,62):
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45 días) que es la cantidad de (Bs.2.460,oo).
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (50,83) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,35), que totaliza la cantidad de (Bs.2.000,16).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONDAS, (Art.174 de la LOT: (70,83) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,35), que totaliza la cantidad de (Bs.2.787,16).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.55,31), que totaliza la cantidad de (Bs.1.659,30).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.55,31), que totaliza la cantidad de (Bs.1.659,30).
SEXTO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR según CONTRATO (Cláusula 46 del 31-12-07 al 30-09-11) (1.360) días a razón de un salario diario integral de (Bs.39,35), que totaliza la cantidad de (Bs.53.516,oo).
E) DISO ENRIQUE FERNANDEZ (Bs.63.161,97):
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (65 días) que es la cantidad de (Bs.3.384,55).
SEGUNDO: BONO VACACIONAL 2006-2007 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.37,40), que totaliza la cantidad de (Bs.2.281,40).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (20,33) días, a razón de un salario diario de (Bs.37,40), que totaliza la cantidad de (Bs.760,34).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS 2006-2007, (Art.174 de la LOT: (85) días, a razón de un salario diario de (Bs.37,40), que totaliza la cantidad de (Bs.3.179,oo).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONDAS, (Art.174 de la LOT: (28,33) días, a razón de un salario diario de (Bs.37,40), que totaliza la cantidad de (Bs.1.059,54).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.52,07), que totaliza la cantidad de (Bs.1.562,10).
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.52,07), que totaliza la cantidad de (Bs.2.343,15).
OCTAVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR según CONTRATO (Cláusula 46 del 31-12-07 al 30-09-11 (1.360) días a razón de un salario diario integral de (Bs.37,4), que totaliza la cantidad de (Bs.50.864,oo).
NOVENO: DEDUCCIONES ACEPTADAS POR LA PARTE ACTORA: (Bs.2.272,11) por concepto de anticipo de Antigüedad.
F) LUIS PAEZ (Bs.107.322,55):
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (165 días) que es la cantidad de (Bs.12.212,49).
SEGUNDO: BONO VACACIONAL 2005-2006(Art.219, 223 y 225 de la LOT): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.42,05) que totaliza la cantidad de (Bs.2.565,05).
TERCERO: BONO VACACIONAL 2006-2007 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.49,10), que totaliza la cantidad de (Bs.2.995,10).
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (40,66) días, a razón de un salario diario de (Bs.58,31), que totaliza la cantidad de (Bs.2.370,86).
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS 2005-2006, (Art.174 de la LOT: (85) días, a razón de un salario diario de (Bs.42,05), que totaliza la cantidad de (Bs.3.574,25).
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS 2006-2007, (Art.174 de la LOT: (85) días, a razón de un salario diario de (Bs.49,10), que totaliza la cantidad de (Bs.4.173,50).
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (56,66) días, a razón de un salario diario de (Bs.58,31), que totaliza la cantidad de (Bs.3.303,84).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.83,05), que totaliza la cantidad de (Bs.4.983,oo).
NOVENO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.83,05), que totaliza la cantidad de (Bs.4.983,oo).
DECIMO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR según CONTRATO (Cláusula 46 del 31-12-07 al 30-09-11 (1.360) días a razón de un salario diario de (Bs.58,31), que totaliza la cantidad de (Bs.79.301,60).
NOVENO: DEDUCCIONES ACEPTADAS POR LA PARTE ACTORA: (Bs.13.140,16) por concepto de: Anticipo de Antigüedad, Bono Vacacional y Utilidades.
G) RODOLFO LINO (Bs.93.607,87):
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (60 días) que es la cantidad de (Bs.4.758,40).
SEGUNDO: BONO VACACIONAL 2006-2007 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (61) días, a razón de un salario diario de (Bs.58,39), que totaliza la cantidad de (Bs.3.561,79).
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.56,62), que totaliza la cantidad de (Bs.863,46).
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS 2006-2007, (Art.174 de la LOT: (85) días, a razón de un salario diario de (Bs.58,39), que totaliza la cantidad de (Bs.4.963,15).
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT): (21,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.56,62), que totaliza la cantidad de (Bs.1.203,18).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.82,07), que totaliza la cantidad de (Bs.2.462,10).
NOVENO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.82,07), que totaliza la cantidad de (Bs.3.693,15).
DECIMO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR según CONTRATO (Cláusula 46 del 31-12-07 al 30-09-11 (1.360) días a razón de un salario diario de (Bs.56,02), que totaliza la cantidad de (Bs.76.187,20).
NOVENO: DEDUCCIONES ACEPTADAS POR LA PARTE ACTORA: (Bs.4.084,56) por concepto de: Anticipo de Antigüedad, Bono Vacacional y Utilidades.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del de los extrabajadores (03-04-06, 13-06-05, 24-01-07, 05-02-07, 21-08-06, 21-04-05, 05-09-06, respectivamente) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (16-01-08, 31-12-07, 21-12-07, 31-12-07, 31-12-07, 31-12-07, y 31-12-07, respectivamente), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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