En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SIN LUGAR el presente recurso, interpuesto por los Abg. DAISY MENDOZA, MARIA AUXILIADORA FAJARDO y LUIS MORENO CAMPOS, en su condición de defensores privados del ciudadano FABIAN ALBERTO GONZALEZ, contra la decisión de fecha 22 de Marzo de 2013 y publicado su auto motivado en fecha 01 de Abril del presente año, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal GP11-R-2013-000374, mediante el cual Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al prenombrado imputado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancio.....