Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de los Niños JULIO CESAR, CARLOS YOEL, JOSÉ RODOLFO y YAMILETH MARIA PINTO MENDOZA, hijos de los ciudadanos MARIA COROMOTO MENDOZA TORREZ y CARLOS PINTO VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.735.533 y 11.155.906, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando fijada la obligación de manutención en la cantidad de: 5 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, que equivale a un monto mensual actual de: CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 133,20); y con respecto a la cuota especial del mes de AGOSTO, estima este Tribunal que la misma debe establecerse en la cantidad de 6,5 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, que de acuerdo al salario mínimo diario actual, equivale a un monto mensual actual de: CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 173,1.....