, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar " (...) con base en lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, solicito la suspensión de los efectos del acto recurrido. En este sentido, le manifiesto que la fundamentación de nuestro recurso demuestra que estamos en presencia de un caso donde el buen derecho esta presente. En cuanto al daño inminente, le participo que esta sanción pone en riesgo el principio contable del negocio en marcha, por exced.....