REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: DEIBI YOAN SANTAELLA LUGO Y
ODALYS ANDREINA ARAUJO HERNANDEZ

ABOGADO: JUDITH JIMENEZ PINTO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 55.585

En escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2009, los ciudadanos DEIBI YOAN SANTAELLA LUGO Y ODALYS ANDREINA ARAUJO HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.519.636 y V-15.259.696, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada, JUDITH JIMENEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.412; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2.009, se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.585; por auto de fecha 10 de febrero de 2.009, se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 140° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.

Exp.55.585
RMV/mlb-